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En los actuales momentos, y tras la radicalizaron de la
cuarentena en Venezuela se han activado Puntos de Atención al Ciudadano (PAC) en gran parte del
territorio nacional. En la presente nota citamos artículos de la constitución de
la República Bolivariana de Venezuela(CRBV) que usted debe tener en cuenta si conduce
un vehículo.
El artículo 181 de la Ley de Transporte Terrestre establece
que “solo podrá ser retenido un vehículo”:
1-Si está en muy malas condiciones para transitar y que
represente un peligro para los otros conductores.
2- Si no tiene placas.
3- Si el conductor no tiene ningún tipo de documento que
demuestre su propiedad. El certificado de registro de vehículo es suficiente.
4- Si está involucrado en un accidente de tránsito donde
haya lesionados.
5-Si se demuestra la falsedad de los documentos o alteración
de los seriales del vehículo.
***Tener la licencia vencida, certificado de salud o no
tener Pólizas de Responsabilidad Civil Vehicular (RCV) NO acarrea retención, sino multa.
La multa en caso de cometer alguna infracción o tener la
licencia vencida, según el art 169 de la Ley de Tránsito Terrestre, es de 10
U.T.
Las personas y vehículos podrán ser revisados si hay
sospechas que oculten algo relacionado con un hecho punible. El funcionario
debe informar sobre lo que andan buscando. Esto se hará con la presencia de 2
testigos, según el art 191 y 193 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (COPP)
Los funcionarios NO
PUEDEN REVISAR LOS TELÉFONOS cuando realizan inspecciones. El art 48 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) se garantiza el secreto e inviolabilidad
de las comunicaciones en todas sus formas, incluyendo los teléfonos celulares.
Para hacerlo necesitan la orden del juez de control y que haya
una investigación en curso, solo así podrán incautar o revisar los equipos de
telecomunicaciones.