La
Licencia general N° 30A fue emitida este martes por el Departamento del tesoro
de estados Unidos, mediante la cual se
permiten desde este 2 de Febrero de 2021 todas las operaciones necesarias que involucren
el uso de puertos y aeropuertos venezolanos
La licencia no autoriza las transacciones para la exportación o
reexportación de diluyentes; tampoco habilita transacciones con personas o
instituciones sancionadas distintas al Instituto Nacional de los Espacios
Acuáticos (INEA).
A
continuación el comunicado traducido al Español:
Autorización
de ciertas transacciones necesarias para las operaciones portuarias y
aeroportuarias
(a)
Salvo lo dispuesto en el párrafo (c) de esta licencia general, se autorizan
todas las transacciones y actividades en las que participe el Gobierno de
Venezuela prohibidas por la Orden Ejecutiva (OE) 13884 de 5 de agosto de 2019,
incorporada en el Reglamento de Sanciones a Venezuela, 31 C.F.R, parte 591 (el
VSR), que son normalmente incidentes y necesarias para las operaciones o el uso
de puertos y aeropuertos en Venezuela.
(b)
Salvo lo dispuesto en el párrafo (c) de esta licencia general, se autorizan
todas las transacciones y actividades prohibidas por la O.E. 13850 de 1 de
noviembre de 2018, modificada por la O.E. 13857 de 25 de enero de 2019, e
incorporada al VSR, en las que participe el Instituto Nacional de los Espacios
Acuáticos (INEA), o cualquier entidad en la que el INEA posea, directa o
indirectamente, una participación del 50 por ciento o más, que sean
ordinariamente incidentes y necesarias para las operaciones o el uso de puertos
y aeropuertos en Venezuela.
(c)
Esta Licencia General no autoriza
(1)
Cualquier transacción o actividad relacionada con la exportación o
reexportación de diluyentes, directa o indirectamente, a Venezuela; o
(2)
Cualquier transacción o actividad prohibida por el VSR, o cualquier otra parte
del capítulo V del 31 C.F.R., o cualquier transacción o actividad con cualquier
persona bloqueada que no sea el INEA, o cualquier entidad en la que el INEA
posea, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o mayor, o
cualquier persona del Gobierno de Venezuela que esté bloqueada únicamente en
virtud del E.O. 13884.
(d)
A partir del 2 de febrero de 2021, la Licencia General No. 30, de fecha 5 de
agosto de 2019, es reemplazada y sustituida en su totalidad por esta Licencia
General No. 30A.